Las extraordinarias circunstancias que estamos viviendo, tras la declaración de la pandemia originada por el COVID-19, está llevando al Gobierno a acometer medidas de urgencia que emanan de sus gabinetes de crisis. Tan sólo ha pasado una semana desde la publicación del RDL 7/2020, que pretendía para paliar sus efectos económicos y, desde entonces, se ha producido la declaración del estado de alarma (el sábado 14 de marzo, con la publicación del RD 463/2020) y la publicación de un nuevo Real Decreto Ley, el 18 de marzo que, esta vez sí, de forma mucho más extensa acomete medidas de urgencia para hacer frente no sólo al impacto económico, sino también al social.
Es cierto que las medidas que incluye exceden del ámbito sociolaboral, pero también es cierto que estas son las de mayor calado. Se pretende, en primer lugar, reforzar la lucha contra la enfermedad, pero, en segundo lugar, se pretende reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables y apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo. Y este es el mensaje clave, minimizar el impacto.
Para apoyar la continuidad de la actividad se priorizan los sistemas de organización del trabajo alternativos (trabajo a distancia) y se reducen las exigencias para flexibilizar la jornada de trabajadores que han de asumir durante la crisis sanitaria el rol de cuidadores. Para mantener el empleo, se hace un esfuerzo aplicando mecanismos de ajuste temporal de la actividad que eviten futuros despidos: se introducen especialidades que dan agilidad a los procedimientos de ERTE de suspensión y reducción, bien por causas ETOP o por fuerza mayor; se exonera a las empresas del abono de cuotas empresariales durante estos procesos, sin impacto para la persona trabajadora, y se reconoce a las personas trabajadoras afectadas la prestación contributiva por desempleo, aún sin cubrir el período de carencia ni consumir los períodos de la prestación. Finalmente, se apoya al trabajo autónomo con el diseño de una prestación extraordinaria por cese de actividad.
Toda esta batería de medidas sólo tendrá vigencia mientras duren estas circunstancias extraordinarias, y con la intención de contener la crisis en un lapso razonable de tiempo, que permita una pronta recuperación. Sobre todas estas medidas y su incidencia versa este dossier.
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