La Deontología es una disciplina que se ocupa de concretar normas aplicables al ámbito profesional; siguiendo sus directrices, la consecución de la excelencia en nuestro trato con pacientes estará más cercana y las relaciones entre todos los miembros del Equipo Humano Odontológico fluirán en un grato ambiente de trabajo.
CAPÍTULO 1: DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1:
Es un documento que recoge un conjunto de normas y criterios con el fin de mejorar y guiar la conducta profesional, apoyados en la deontología con normas y valores que formulan y asumen quienes llevan a cabo correctamente la actividad profesional.
Artículo 2:
Este Código Deontológico será de aplicación a todos los profesionales Técnicos en Higiene Bucodental en el ejercicio de su profesión y cualquiera que sea la modalidad en que la practiquen.
Artículo 3:
El incumplimiento de alguna de las normas de este Código supone incurrir en una falta en cuyo caso se aplicará la sanción tipificada en los Estatutos del Colegio de Higienistas Dentales de Galicia. Decreto 201/2008, de 24 de Julio.
Artículo 4:
El Colegio Profesional de Higienistas dentales de Galicia asumirá como uno de sus objetivos primordiales, difundir y dar promoción a las normas contempladas en éste Código y velar por su cumplimiento.
CAPÍTULO 2: PRINCIPIOS BÁSICOS DE LAS NORMAS DE LAS CONDUCTA DE LOS/LAS PROFESIONALES
Artículo 5: Dignidad.
El/la higienista dental debe actuar siempre conforme a las normas de honor y dignidad de la profesión, absteniéndose de todo comportamiento que suponga infracción o descrédito.
Artículo 6: Integridad.
El/la higienista dental debe ser honesto/a, leal, veraz y diligente en el desempeño de su profesión y en la relación con sus clientes y colegas, evitando con los mismos posiciones de conflicto.
Artículo 7: Igualdad.
En la prestación de sus servicios el/la higienista dental no hará ninguna discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, clase social o cualquiera otra diferencia.
Artículo 8: Función Social.
El/la higienista dental, como profesional de la salud bucodental y partícipe de la función pública de la sanidad, orientará sus actuaciones como servicio a la sociedad, colaborando también en aquéllas políticas sanitarias de atención y promoción de la salud que tengan como finalidad mejorar la salud bucodental tanto del individuo como de la colectividad, siempre que ello no vaya en contra de las normas ético deontológicas y los derechos del enfermo.
CAPÍTULO 3: SECRETO PROFESIONAL
Artículo 9:
Como profesional de la sanidad el/la Higienista se compromete a guardar el secreto profesional, manteniendo reservada toda la información a la que obtiene acceso a través de su actuación profesional.
Exceptuando los siguientes casos:
1) Cuando por algún motivo disciplinario el/la Higienista compareciera como acusado/a o fuere llamado/a a testificar.
2) Cuando manteniendo el silencio ponga en peligro la integridad individual o de algún miembro del equipo de salud u otra persona.
3) En caso de las enfermedades de declaración obligatoria.
CAPÍTULO 4: DE LOS DEBERES DE LOS/LAS HIGIENISTAS DENTALES EN EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN
Artículo 10:
El/ la Higienista que ejerza la profesión en cualquiera de sus modalidades debe comprometerse a cumplir la normativa vigente.
Artículo 11:
Deberá abstenerse de ejercer la profesión mientras esté abusando de sustancias sometidas a control legal como alcohol u otras medicaciones que puedan comprometer sus habilidades profesionales.
Artículo 12:
Debe ser consciente de informar y seguir las pautas indicadas en el caso de poseer alguna enfermedad o patología de la que pudiera ser transmisor o pudiera alterar el ejercicio de la profesión.
Artículo 13:
El/la Higienista valorará su competencia profesional y si no se encontrara preparado para desarrollar una tarea o función, debe comunicarlo inmediatamente evitando causar cualquier perjuicio al paciente, que siempre tendrá prioridad.
Artículo 14:
También deberá participar en cursos, seminarios o programas de formación continuada que permita enriquecer el conocimiento que permita garantizar una mejora profesional.
CAPÍTULO 5: DE LOS DEBERES CON EL PACIENTE
Artículo 15:
El/la Higienista debe tener un trato adecuado, cordial y respetuoso con los pacientes que siempre serán prioritarios.
Artículo 16:
Deberá trabajar con materiales e instrumental adecuado y/o productos autorizados por las normas sanitarias.
Artículo 17:
Si el odontólogo o estomatólogo solicitare del/de la higienista dental un procedimiento que éste juzgase inadecuado o inaceptable, informará debidamente, si es posible, tanto al facultativo, como a su propio Colegio.
CAPÍTULO 6: DE LOS DERECHOS DE LOS/LAS HIGIENISTAS DENTALES COMO COLEGIADOS/AS
Artículo 18:
Son derechos de los/as colegiados/as que el Colegio Profesional cumpla con el deber de:
a) Defender que las condiciones profesionales sean económica y socialmente justas.
b) Exigir que los derechos adquiridos como profesionales sean protegidos debidamente.
c) Velar por tener unas condiciones adecuadas de trabajo que le permitan ejercer su profesión y obtener una legítima satisfacción personal y profesional.
d) Promover y controlar el cumplimiento del código de ética profesional.
e) Defender a los/las colegas que se vean perjudicados por el cumplimiento de estos principios éticos.
f) Arbitrar en los conflictos que surjan en el ejercicio de la profesión.
g) Velar por la calidad de la enseñanza de la higiene bucodental.
h) Velar para que los/las profesionales estén presentes en los órganos de gobierno estatales responsables de la planificación y ordenación de nuestra profesión.
i) Promover y facilitar, con los medios que tenga a su alcance, la formación continuada de todos/as los/as profesionales.
j) Sancionar la mala praxis profesional.
CAPÍTULO 7: DE LOS DEBERES DE LOS/LAS HIGIENISTAS DENTALES COMO COLEGIADOS
Artículo 19:
a) Cumplir con las normas contempladas en el presente Código Deontológico y con los Estatutos y los acuerdos de los órganos del gobierno del colegio.
b) Abstenerse de cualquier práctica que suponga competencia desleal o que ponga en riesgo la salud del paciente.
c) Estar colegiado/a para el libre ejercicio de la profesión (Según los Estatutos).
d) Facilitar la documentación que se refiera a su actividad profesional que sea requerida por el colegio.
e) Colaborar con el Colegio en todas las acciones legales encaminadas a erradicar el intrusismo profesional.
Artículo 20:
El/la higienista dental que participe en órganos de gobierno del Colegio, asociaciones o instituciones, debe comprometerse a mantener una actitud ética en su línea de actuación y velar por la transparencia de las actuaciones, como también a guardar secreto sobre las actuaciones y deliberaciones que en las juntas se acuerden.
Los litigios o reclamaciones que pudieran surgir se podrán someter al arbitraje del Colegio Profesional de Higienistas.
Este código deontológico es una guía sobre las prácticas, derechos y deberes que debe cumplir todo profesional colegiado como camino inequívoco a la excelencia en la práctica diaria.
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